Aclaración de voto al Auto 040A 01COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Agotamiento (Aclaración de voto) Los suscritos magistrados, compartimos la decisión contenida en la parte resolutiva del auto proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 31 de enero del año en curso, en cuanto deniega la solicitud de suspensión de la aplicación de las medidas privativas de la libertad que la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia dictó contra el ciudadano Pablo Ardila Sierra en el proceso 15.076, pero aclaramos nuestro voto en el sentido de que para fundar la decisión tan solo era necesario expresar que la competencia funcional de la Corte Constitucional ya se encontraba agotada, por cuanto sobre acción de tutela se decidió mediante sentencia proferida por la Corporación el 24 de enero de 2001, por una parte; y, por otra, por cuanto consideramos que el Decreto 2591 de 1991 no autoriza adoptar medidas cautelares en la acción de tutela en la sentenciam isma con que ella se decide.Fecha ut supra,ALFREDO BELTRAN BARRERA MagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Ibidem
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Solicitud Suspension Medidas Privativas De La Libertad
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado